ESTATUTOS  DEL  CLUB  ROTARIO  DE PALMA JUNIPERO SERRA

(Ver en formato PDF: ESTATUTOS R.C.PALMA JUNIPERO SERRA REFORMADOS y corregidos rml 05-12-2007)

DEFINICIONES

Artículo Preliminar.-  A menos que del contexto se derive claramente otra interpretación, los términos siguientes de los presentes Estatutos tendrán los siguientes significados :

1.   Club : El Club Rotario Palma Junípero Serra

2.   Directiva: La Junta Directiva de dicho Club.

3.   Reglamento. El Reglamento de dicho Club.

4.   Directivo : Cualquier integrante de la Junta Directiva de dicho Club.

5.   Socio : Socio Activo (no honorario) de dicho Club.

6.   RI : Rotary International.

7.   Año Rotario : El período de 12 meses consecutivos que principia el 1 de julio

8.   Rotario : Socio de un Club Rotario.

9.   Día : Día natural.

DENOMINACIÓN,  LOCALIDAD,  DOMICILIO  Y  DURACIÓN

Artículo 1º.-  El CLUB ROTARIO DE  PALMA JUNIPERO SERRA que también podrá ser conocido como ROTARY CLUB PALMA JUNIPERO SERRA, es una asociación sin ánimo de lucro adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, de 23 de Marzo y afiliada a la organización conocida como ROTARY INTERNATIONAL.

Artículo 2º.-  La localidad del Club es la ciudad de Palma de Mallorca (España).  Está domiciliado en el Hotel Valparaíso Palace sito en esta ciudad, calle Francisco Vidal Sureda nº 23 en la cual celebra semanalmente sus reuniones ordinarias.

Artículo 3º.-  La duración del Club es indefinida.

OBJETO SOCIAL

Artículo 4º.-

Sección  1 – El objetivo del Club, al igual que el de Rotary International, es estimular y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna; y, en particular, estimular y fomentar :

Primero. El conocimiento mutuo y la amistad como ocasión de servir.

Segundo. La observancia de elevadas normas de ética en las actividades profesionales y empresariales; el reconocimiento del valor de toda ocupación útil y la dignificación de la propia en beneficio de la sociedad.

Tercero. La puesta en práctica del ideal de servicio por todos los rotarios en su vida privada, profesional y pública.

Cuarto. La comprensión, la buena voluntad y la paz entre las naciones, a través del compañerismo de las personas que en ellas ejercen actividades profesionales y empresariales, unidas en torno al ideal de servicio.

Sección  2 – El Club realizará los programas, proyectos y actividades, en general, que considere necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines, si bien respetando siempre la legislación específica que las regule.

Los rendimientos que obtenga el Club como consecuencia del ejercicio de actividades con contenido económico, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos, sin que en ningún caso quepa su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con ellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas u organizaciones que tengan interés lucrativo.

PATRIMONIO

Artículo 5º.-  El Club no podrá tener patrimonio propio, excepción hecha del necesario para el normal desarrollo de la actividad rotaria, sin perjuicio de ser titular de una o más cuentas para el depósito de los fondos que obtenga para atender tanto a sus obligaciones corrientes como a los proyectos y programas que realice.  La disposición de los fondos de dichas cuentas se efectuará a tenor de lo establecido por el Reglamento.

SOCIOS

Artículo 6º.-  Los socios del Club serán genéricamente conocidos como Rotarios.

Sección  1 – Requisitos generales. El club estará compuesto por personas adultas que observen buena conducta y gocen de buena reputación en lo social y lo profesional. Podrán pertenecer al Club todas las personas físicas mayores de edad y con plena capacidad, sin que pueda darse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La admisión de nuevos socios correrá a cargo de la Directiva, la cual determinará por unanimidad si procede o no la admisión de los candidatos propuestos por uno o más  socios del Club.  La Directiva deberá de consultar previamente tal posible admisión con los socios del Club asistentes a, al menos, dos reuniones semanales consecutivas en las que haya quórum, no pudiendo admitir a ningún candidato al que se hubieren opuesto tres o más socios, siempre que los motivos de la oposición fueren razonables y hubieren sido expuestos, por quien se opusiere, al presidente del Club en conversación que podrá ser privada y confidencial, no pudiendo admitirse en ningún caso oposiciones no motivadas.

Sección  2 – Clases de socios. El Club tendrá dos clases de socios : activos y honorarios.

Sección  3 – Socios activos. Podrá ser admitida como socio activo del Club toda persona que, además de reunir los requisitos generales expresados en la Sección 1 anterior,

a) Sea propietario, socio o empleado de una compañía o gerente de un negocio o profesión digno y reconocido; u

b) Ocupe un puesto importante, con funciones ejecutivas y autoridad discrecional, en una profesión o negocio digno y reconocido o en una agencia o sucursal del mismo; o

c) Se hubiere jubilado tras ejercer un cargo de los referidos en los incisos (a) o (b) anteriores.

Y, además, tenga su lugar de trabajo o su residencia en la localidad del Club o en su área circundante.

En caso de traslado o jubilación de un socio activo con más de tres años de servicio, la Junta Directiva podrá, previa petición de aquél, permitir la continuación de la afiliación.

Sección  4 – Ex-rotario o rotario que transfiere su condición de socio a otro club. Un socio podrá proponer con carácter de socio activo a un ex socio o a un socio que desee transferir su condición de socio de otro club, siempre que el socio propuesto haya puesto fin a su afiliación al otro club o esté en trámites de obtenerla. El ex socio o socio que desee transferir su calidad de socio de otro club al Club e ingresar en el mismo como socio activo, de conformidad con lo dispuesto en la presente sección, podrá también ser propuesto por el club anterior.

Sección  5 – Doble afiliación. Se prohíbe expresamente:

a) La pertenencia simultánea en calidad de socio activo a más de un Club Rotario.

b) La doble condición de socio activo y socio honorario del Club.

c) La doble condición de socio activo del Club y de socio de un club Rotaract.

Sección  6 – Socios honorarios.

a) Requisitos para ser socio honorario. Aquellas personas que se haya distinguido por servicios meritorios en la promoción de los ideales rotarios podrán ser elegidas socios honorarios del Club. La Directiva determinará la duración de la calidad de cada socio honorario, el cual podrá serlo, en su caso, de más de un Club Rotario.

b) Derechos y privilegios. El socio honorario estará exento del pago de cuotas de ingreso y ordinarias, no tendrá derecho a voto y no podrá ser elegido para desempeñar ningún cargo en el Club; no se le considerará representante de una clasificación, pero tendrá el derecho de asistir a todas las reuniones y disfrutará de los demás privilegios que corresponden a los socios del Club.  Ningún socio honorario gozará de derechos o privilegios en ningún otro club rotario, salvo el derecho de visitarlos sin ser invitado por un rotario.

Sección  7 – Cargos públicos. Las personas que hayan sido elegidas o nombradas para ocupar cargos públicos por un período determinado no podrán ser admitidas como socios activos del Club con la clasificación correspondiente a tales cargos. Esta disposición no se aplicará a quienes ocupen puestos en colegios, escuelas u otras instituciones docentes, ni a personas que hayan sido elegidas o nombradas para desempeñar cargos en el poder judicial.  Un socio activo del Club que sea elegido o nombrado para un cargo público por un período determinado podrá continuar como socio activo del Club bajo su clasificación existente durante el período en el cual ejerza el cargo en cuestión.

Sección  8 – Empleados de RI. Todo socio del club que forme parte del personal de RI podrá ser miembro del Club.

Sección  9 – Aceptación del objetivo rotario y de los Estatutos y del Reglamento del Club.  El mero hecho de ingresar en el Club como socio del  mismo significa y entraña la aceptación por el socio de los principios de Rotary expresados en su Objetivo, y la obligación y el compromiso de cumplir los Estatutos y Reglamento del Club y a proceder de conformidad con lo dispuesto por dichos documentos.  Todo socio estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones de los Estatutos y el Reglamento, que deberá conocer de modo suficiente con carácter previo a su ingreso.

Artículo 7º.-  Clasificaciones.

Sección  1 –   Disposiciones generales.

a) Actividad principal. Todo socio activo será clasificado en el Club de acuerdo con su actividad, negocio o profesión. La clasificación será la que describa la actividad principal y reconocida de la razón social, compañía o institución con que esté relacionado, o la que describa la actividad principal y reconocida de su negocio o actividad profesional.

b) Modificaciones o reajustes.  Si las circunstancias lo requieren, la Directiva podrá, previa audiencia del interesado, modificar o reajustar la clasificación de todo socio.

Sección  2 – Limitaciones. El club no podrá elegir a una persona para afiliarse en calidad de socio activo si tuviera ya cinco o más socios activos que ocuparan la misma clasificación, a menos que el club tuviera más de cincuenta socios y siempre que los socios con dicha clasificación no sumen más del 10 % del número total de socios activos del club. Los socios que estuvieran jubilados no se incluirán en la cifra total de socios con determinada clasificación. Si el socio cambiara de clasificación, el club podrá disponer que continúe la afiliación de dicho socio bajo la nueva clasificación aunque como consecuencia de ello se sobrepasaren las cifras anteriores.

Artículo 8º.- Derechos y obligaciones de los socios. Asistencia a las reuniones.

Sección  1 – Derechos de los socios. Además de los establecidos por la Ley  Orgánica 1/2002, los socios del Club tendrán el derecho de asistir a todas las reuniones del mismo así como a participar en los debates que en ellas tengan lugar.  Tendrán también el derecho de pertenecer a uno o más Comités del Club y a participar en las actividades que éstos realicen y/o que les encargue la Junta Directiva del Club, así como a formar parte de dicha Directiva si fueren elegidos para ello.  Podrán también asistir a las reuniones de cualesquiera otros Clubs Rotarios del mundo, previa acreditación de su cualidad de rotario, satisfaciendo, en todo caso, el importe de lo que consuma en dicha reunión, salvo si fuera invitado.

Sección  2 – Obligaciones de los socios. Además de las establecidas por la Ley Orgánica 1/2002, y de la de participar de manera razonable en sus programas y actividades, los socios del Club tendrán la obligación de asistir a las reuniones ordinarias del mismo.  A tal efecto, deben  :

a) asistir, o compensar la falta de asistencia, a, al menos, el 60 % de las reuniones ordinarias durante cada uno de los semestres del año rotario;

b) asistir a, al menos, el 30 % de las reuniones ordinarias del Club durante cada uno de los semestres del año rotario.

Sección  3 – Se considerará presente al socio que permaneciera en la reunión durante al menos el 60 % del tiempo dedicado a la reunión ordinaria propiamente dicha, o si, estando presente y viéndose obligado a ausentarse de manera imprevista, presentara posteriormente la Directiva constancia de que tal ausencia se debió a motivos razonables, o si compensara su ausencia en una de las formas siguientes:

a) Dentro de los 14 días anteriores o posteriores a una reunión.  Si en cualquier momento, dentro de los catorce días anteriores o posteriores a la hora habitual de la reunión en cuestión,

a1)  asistiera a la reunión ordinaria de otro club rotario o club provisional, permaneciendo en la misma durante por lo menos el 60 % de la reunión ordinaria propiamente dicha; o

a2) asistiera a una reunión ordinaria de un club Rotaract o Interact o un Grupo de Rotary para Fomento de la  Comunidad,  o un club Rotaract  o Interact o un Grupode Rotary para Fomento de la Comunidad provisional; o,

a3) asistiera a una Convención de Rotary International, un Consejo de Legislación, una Asamblea Internacional, un Instituto Rotario para funcionarios y ex funcionarios de Rotary International; un  Instituto Rotario para funcionarios, ex funcionarios y funcionarios entrantes de Rotary International, u otra reunión que hubiera sido convocada con la aprobación de la Junta Directiva de RI o del presidente de RI actuando en su nombre, una Conferencia Multizonal rotaria, una reunión de un comité de RI, una Conferencia de Distrito, una Asamblea de Distrito, toda reunión distrital celebrada por disposición de la Directiva de RI, toda reunión de un comité distrital celebrada por disposición del gobernador del distrito, o una reunión interclubes debidamente anunciada; o

a4)  se presentara a la hora y en el lugar en que se celebra la reunión ordinaria de otro club con el objeto de asistir a la misma, y dicho otro club no se reuniese a esa hora y en ese lugar; o

a5)  asistiera y participara en un proyecto de servicio del Club o una reunión o función de la comunidad que cuente con el patrocinio del Club, siempre que estas actividades estén autorizadas por la directiva del Club; o

a6)  asistiera a una reunión de la directiva del Club o, si fuese autorizado por la Directiva, a una reunión de un comité de servicio en que esté integrado.

Cuando un socio del Club deba ausentarse del país donde reside por un período superior a los 14 días, no estará sujeto al límite de tiempo estipulado, de manera que podrá asistir a reuniones en otro país que tengan lugar en cualquier día y a cualquier hora mientras dure su permanencia en el extranjero, y su asistencia a las mismas será válida para compensar la ausencia a toda reunión ordinaria del Club.

b) En el momento en que se celebre una reunión ordinaria del Club se encontrara:

b1) viajando a o volviendo de una de las reuniones indicadas en el inciso a3) de la presente sección, siguiendo una ruta razonablemente directa; o

b2) atendiendo asuntos de Rotary en carácter de funcionario o  miembro de comité de Rotary International o integrante del Consejo de Fideicomisarios de la Fundación Rotaria; o

b3)  atendiendo asuntos de Rotary en carácter de representante especial del gobernador de distrito para la organización de un nuevo club; o

b4)  atendiendo asuntos de Rotary en carácter de empleado de Rotary International; o

b5)  directamente dedicado a un proyecto de servicio patrocinado por un distrito rotario por Rotary International o la Fundación Rotaria en un lugar remoto donde sea imposible compensar su ausencia; o

b6)  dedicado a gestiones propias de Rotary, debidamente autorizadas por la Directiva, y si el cumplimiento de tales tareas impidiera su asistencia a una reunión del Club.

c) Ausencia prolongada por encontrarse trabajando fuera de la localidad.  Si el socio, mientras se encuentra trabajando fuera de su localidad de residencia y dentro del mismo país durante un período prolongado y por mutuo acuerdo entre el Club y otro club que hubiere designado, asiste a las reuniones del referido club.

Sección  4 –   Dispensas.  La ausencia de un socio será justificable en los siguientes casos:

a) Cuando se produzca en condiciones y circunstancias aprobadas por la Directiva.  La Directiva está facultada para valorar y, en su caso, justificar la ausencia de un socio por motivos que considere suficientes.

b) Cuando el total acumulado de años de edad y años de afiliación en uno o más clubes rotarios sea de 85 años o más y hubiera comunicado por escrito al secretario del Club su deseo de ser eximido de la obligación de asistir y la Directiva lo aprobase.

Sección  5 – Ausencias de los funcionarios de RI. Se justificarán las inasistencias de los socios que en aquel momento sean funcionarios de RI.

Sección  6 – Registro de asistencias. Los socios cuyas ausencias se justifiquen a tenor de las disposiciones del inciso (b) de la sección 2 de este artículo no se incluirán en la cifra del cuadro social utilizada para computar el nivel de asistencia del club, y dichas asistencias o inasistencias tampoco se utilizarán para tales efectos.

REUNIONES DE LOS SOCIOS

Artículo 9º.-

Sección  1 – Reuniones ordinarias.

a) Día y hora.  El Club celebrará sus reuniones ordinarias todos los miércoles del año de las 14,30 a las 16,30 horas, en los salones del Hotel Valparaiso.

b) Cambio de día. Por causa justificada, la Directiva podrá cambiar de día la reunión ordinaria a cualquier día comprendido en el período que comenzará el día siguiente a la reunión ordinaria precedente y terminará el día anterior a la reunión ordinaria siguiente, o a una hora diferente del mismo día o a un lugar diferente.

c) Cancelación. La Directiva podrá cancelar una reunión ordinaria caso de coincidir con día festivo o en caso del fallecimiento de un socio del club,  de una epidemia o de desastre que afecte a toda la comunidad, o de un conflicto armado en la comunidad que pusiere en peligro la vida de los socios del Club.  La Directiva  -a su criterio-  podrá también cancelar hasta cuatro reuniones ordinarias durante el año rotario por causas no especificadas, si bien nunca podrán cancelarse más de tres reuniones consecutivas.

Sección  2 – Reunión anual. Asamblea General. La reunión anual del Club se celebrará en la forma prevista en el artículo siguiente.

ÓRGANO  DE  GOBIERNO  Y REPRESENTACIÓN

Artículo 10º.-  Organo supremo de gobierno del Club:

Sección 1.- Asamblea General Ordinaria del Club:

La Asamblea General Ordinaria del Club será el órgano supremo de gobierno del mismo, y desarrollará su actividad de acuerdo a los siguientes puntos:

–        Composición: Estará integrada por todos los socios.

–        Reunión: Tendrá lugar el segundo miércoles de diciembre de cada año, y en ella se elegirá a los directivos para el siguiente Año Rotario.

–        Votaciones y Quórum.  Los acuerdos se tomarán en las reuniones de los socios de manera democrática y por mayoría de votos de los socios activos presentes. Cada socio tendrá derecho a un voto, no pudiendo delegarse tal derecho, ni siquiera por escrito. Ninguna reunión de socios, incluida la reunión anual, podrá tomar validamente acuerdos si en ellas no existiere el preceptivo Quórum, que sólo se alcanzará si estuvieren presentes en la misma al menos un tercio del total de los socios activos del Club.

Sección 2.- Asamblea General Extraordinaria del Club. Toda Asamblea del Club que no sea la Ordinaria tendrá la consideración de Extraordinaria, y deberá regirse por las siguientes normas:

–        Convocatoria: Deberá ser convocada con una antelación mínima de un mes, y anunciarse en un mínimo de cuatro reuniones semanales consecutivas, expresándose la relación de asuntos a tratar y los motivos de la misma.

–        Competencia: Será competente para cuantos asuntos se consideren oportunos para la marcha del club, incluso para la propia modificación estatutaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.

–         Votaciones y Quórum.  Los acuerdos se tomarán en las reuniones de los socios de manera democrática y por mayoría de votos de los socios activos presentes. Cada socio tendrá derecho a un voto, no pudiendo delegarse tal derecho, ni siquiera por escrito. Ninguna reunión de socios, incluida la reunión anual, podrá tomar validamente acuerdos si en ellas no existiere el preceptivo Quórum, que sólo se alcanzará si estuvieren presentes en la misma al menos un tercio del total de los socios activos del Club.

Artículo 10º bis.-

Sección  1 –   Organismo rector. Junta Directiva.

El órgano rector del Club será la Junta Directiva, que lo gestionará y representará.  Estará constituida por un presidente, uno o más vicepresidentes, un secretario, un tesorero, un macero y, con el carácter de vocales, los presidentes de las cuatro avenidas o comités por medio de los cuales se realizará la acción del Club. Todos ellos tendrán el carácter de directivos o funcionarios del Club durante el año rotario en que formen parte de la Directiva.   También formará parte de la Directiva, con funciones que podrán ser de vicepresidente de la misma, el presidente electo para desempeñar dicho cargo durante el año rotario inmediatamente posterior.   Los cargos serán gratuitos.

Los directivos deberán, necesariamente, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Sin perjuicio del derecho de ser reelegidos, una o más veces   –excepto para el cargo de presidente, salvo en circunstancias excepcionales–   para ocupar el mismo cargo u otro distinto, su pertenencia a la Directiva será por un año rotario, es decir, desde un 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente.

Las vacantes que, acaso, se produzcan en la junta directiva, o en cualquier otro cargo, serán cubiertas por acuerdo de los demás miembros de la Directiva.

Sección 2 –  Cualificaciones.-  Los directivos deberán ser socios activos del Club y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes para con el mismo.  El Presidente electo deberá asistir a la Asamblea de Distrito y al Seminario de Capacitación para Presidentes Electos del Club, a menos que le dispensara de ello el gobernador electo del distrito, en cuyo caso enviará un representante oficial del Club quien, a su regreso, le transmitirá la información recogida.  El Secretario electo deberá también asistir a la Asamblea de Distrito.  Los gastos de viaje y estancia de uno y otro serán a cargo del Club.

Sección 3 – Presidente.  En su calidad del líder del Club, inspirará su acción y sus programas y proyectos y ostentará su representación.  Presidirá las reuniones del Club y de la Directiva,  ejecutará sus acuerdos, y desempeñará las demás obligaciones inherentes a su cargo.

Sección 4 – Presidente electo.  Será miembro de la junta directiva del club y podrá desempeñar las funciones de vicepresidente de la misma, además de las que le asigne el presidente o la Directiva.

Sección 5 – Vicepresidente. La junta directiva contará con uno o más vicepresidentes, a criterio del presidente, siendo su función principal la de sustituir al presidente en caso de ausencia del mismo. Este cargo podrá recaer en la persona del presidente electo, asimismo a criterio del presidente.

Sección 6 – Secretario.  Serán deberes del secretario, llevar al día el registro de socios y de asistencia a las reuniones; levantar y conservar las actas de tales reuniones; remitir a Rotary International los informes necesarios, incluido el semestral de socios que se remitirá al secretario general de Rotary International el 1 de enero y el 1 de julio de cada año, y el de cuotas prorrateadas por cada socio activo admitido al club en el curso de los períodos semestrales que comienzan en julio y enero, que se remitirá al secretario general el 1 de octubre y el 1 de abril de cada año; remitir al secretario general de Rotary International la relación de los cambios en la lista de socios; preparar los informes mensuales de asistencia en las reuniones del club que se remitirán al gobernador de distrito dentro de los 15 días posteriores a la última reunión de cada mes natural, cobrar y remitir a quien corresponda las suscripciones a la revista rotaria a la que estén suscritos los socios, y desempeñar las demás obligaciones inherentes a su cargo.  Certificará con su firma, con el Vº Bº del presidente, los acuerdos y las decisiones tanto del Club como de la Directiva.

Sección 7 – Tesorero.  El tesorero deberá custodiar todos los fondos y rendir cuenta de ellos al club anualmente y en todas las demás ocasiones que lo exija la Directiva o cinco socios o más, y desempeñará las demás obligaciones inherentes a su cargo.  Al dejar el cargo, entregará al tesorero entrante o al presidente todos los fondos, libros de cuentas y demás bienes del club que le hubieren sido confiados.

Sección 8 – Macero.  Los deberes del macero serán los que generalmente se prescriben para este cargo de protocolo y organización de reuniones y eventos, y todos los que el presidente o la Directiva le asignen.

Artículo  11º. –  Reuniones y acuerdos de la Directiva.

Sección 1 – Reuniones.  La Directiva celebrará una reunión ordinaria al menos una vez al mes, a convocatoria del presidente o a solicitud de cualesquiera otros dos miembros de la misma. Las reuniones extraordinarias de la directiva serán también convocadas por el presidente, cuando lo juzgue oportuno o a solicitud de dos de sus miembros.

Sección 2 – Acuerdos.  La Directiva tomará sus acuerdos por el voto mayoritario de los directivos presentes en la reunión. Cada directivo tendrá derecho a un voto, no pudiendo delegarse tal derecho, ni siquiera por escrito. Ninguna reunión de la Directiva  podrá tomar validamente acuerdos si en ellas no existiere el preceptivo quorum, que sólo se alcanzará si estuvieren presentes en la misma al menos la mayoría de sus miembros.

Artículo  12º.-  Elección, autoridad y cese.

Sección  1 – Procedimiento de elección de los directivos.  Los directivos serán elegidos de la manera siguiente :

(a)   Presidente.-  Será elegido por  el voto mayoritario de los socios activos del Club presentes en la reunión anual del Club celebrada el segundo miércoles de diciembre del año natural anterior a los dos años rotarios precedentes al año rotario para el cual haya sido elegido. En cualquier caso, su elección se producirá dentro del periodo de tiempo no superior a tres años ni inferior a dieciocho meses antes de la fecha en que deba asumir su cargo. Prestará servicio como presidente electo durante el año rotario inmediatamente anterior al año rotario en que servirá como presidente. Tomará posesión de su cargo de presidente el 1 de julio que corresponda y lo desempeñará durante el periodo para el cual haya sido elegido o hasta que su sucesor haya sido elegido y haya tomado posesión del cargo.

(b)  Vicepresidente/-s, Secretario, Tesorero y Macero.-  Serán elegidos por el voto mayoritario de los socios activos del Club presentes en la reunión anual del Club celebrada el segundo miércoles de diciembre del año natural inmediatamente anterior al año rotario para el cual hayan sido elegidos.  A ser posible, la votación atenderá las indicaciones que los socios reciban del entonces Presidente Electo a los efectos de que la Directiva formada por aquéllos con éste tenga la máxima cohesión.  Tomarán posesión de sus cargos el 1 de julio inmediatamente siguiente.

(c)  Vocales.-  Los presidentes de las cuatro avenidas o comités serán libremente designados por el presidente del club.  Las designaciones deberán ser comunicadas a los socios del club lo más tarde el 31 de marzo inmediatamente anterior a la fecha en que vaya a principiar el año rotario durante el cual desempeñarán sus funciones.

Sección 2 – Autoridad.  La Directiva tendrá autoridad general sobre todos los funcionarios y comités y podrá declarar vacante cualquier puesto, por causa justificada.

Sección 3 – Autoridad definitiva de la Directiva. Las decisiones de la Directiva del club respecto a cualquier asunto del Club tendrán carácter definitivo y sólo estarán sujetas a la apelación ante el propio Club. Sin embargo, cuando se tome una decisión sobre el cese de la afiliación de un socio, dicho socio podrá, a tenor de lo dispuesto más adelante, presentar una apelación ante el Club o solicitar arbitraje. Las decisiones que sean objeto de apelación sólo podrán revocarse por el voto de las dos terceras partes de los socios presentes en una reunión ordinaria señalada por la Directiva, y en la que haya quórum. El secretario dará aviso de tal apelación a todos los socios del club, por lo menos cinco días antes de dicha reunión. Si se admite la apelación, la decisión del Club tendrá carácter definitivo.

Sección 4 – Cese.  Los directivos podrán ser cesados por el acuerdo mayoritario de los socios activos del Club,  presentes en una reunión en la que hubiere quorum, tomado a petición dirigida por escrito al presidente del Club firmada por al menos la quinta parte de los socios activos del club, y que deberá de haber sido notificada también por escrito a los restantes socios activos del Club con al menos quince días de antelación.

CUOTAS  DE  INGRESO  Y  CUOTAS  ORDINARIAS

Artículo 13º.- Los socios del Club deberán pagar la cuota de ingreso y las cuotas ordinarias que prescriba el Reglamento, excepción hecha del ex socio de otro club o del socio que transfiera su condición de socio de otro club, admitido de conformidad con el artículo 6º, sección 4, a quien no se le exigirá que pague una segunda cuota de ingreso.

DURACIÓN  DE  LA  CALIDAD  DE  SOCIO

Artículo 14º.-

Sección  1 – Período. La calidad de socio durará mientras exista el club, a menos que sea dado de baja de acuerdo con lo que se dispone a continuación.

Sección  2 – Baja automática.

a) Pérdida de las condiciones para la afiliación. Los socios perderán automáticamente su calidad de tales, cuando dejen de poseer las condiciones necesarias para ser socios del club. Sin embargo,

1) La Directiva  podrá conceder licencia especial a un socio activo que se mude fuera de la localidad del club o del área circundante, por un máximo de dos años, a fin de darle oportunidad de visitar y hacerse conocer en el club rotario situado en la nueva localidad, siempre que siga activo dentro de la misma clasificación y continúe cumpliendo con los requisitos de asistencia y demás condiciones que la calidad de rotario impone.

2)  Un socio activo que se mude fuera de la localidad del club o el área circundante podrá -con autorización de la Directiva- retener la calidad de socio de dicho club, si sigue activo dentro de la misma clasificación y continúa cumpliendo con los requisitos de asistencia y demás condiciones que la calidad de rotario exige; y

3) Un socio activo que perdiera su clasificación sin culpa de su parte podrá conservarla y se le podrá conceder una licencia especial por un máximo de un año a fin de darle la oportunidad de obtener un nuevo empleo en su clasificación actual, o en una nueva clasificación, siempre que continúe cumpliendo con todas las obligaciones que su afiliación al club rotario requiere. El cese de dicha calidad de socio tendrá efecto únicamente al terminarse el período de la licencia conferida al citado socio.

b) Reingreso. Cuando un socio activo del Club deje de serlo de acuerdo con lo indicado en el inciso (a) de esta sección, podrá presentar una nueva solicitud de ingreso bajo la misma u otra clasificación. Si se le elige socio, no se le exigirá que pague una segunda cuota de ingreso.

c) Cese de la afiliación en calidad de socio honorario.  Los socios honorarios dejarán de serlo automáticamente al finalizar el período por el cual la Directiva le hubiere concedido dicha calidad.  No obstante, la Directiva podrá, si así lo acuerda, prolongar dicha calidad de socio honorario por un período adicional.  La Directiva podrá revocar la calidad de socio honorario en cualquier momento.

Sección  3 – Baja por falta de pago.

a) Procedimiento.  Todo socio que no pague su cuota dentro de los 30 días siguientes a la fecha señalada para hacerlo, será notificado de ello por el secretario, en carta dirigida a su última dirección conocida, y de no pagar la cuota pendiente dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación, su calidad de socio podrá cesar si así lo acuerda la Directiva.

b) Readmisión.  La Directiva podrá readmitir al ex socio, a petición de éste y previo pago de la cantidad adeudada. Sin perjuicio, sin embargo, de las limitaciones establecidas por la sección 2ª del Artículo 7º de estos Estatutos.

Sección  4 – Baja por falta de asistencia.

a) Régimen general.  El socio que no cumpliera con los requisitos mínimos de asistencia establecidos en la sección 2 del artículo 8º de estos Estatutos podrá ser dado de baja, a menos que hubiera obtenido dispensa de la Directiva por existir un motivo justificado y suficiente.

b) Ausencias consecutivas.  A menos que las inasistencias de dicho socio fuesen justificadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 8º, secciones 2 o 3, o la Directiva le hubiere otorgado autorización para faltar por motivos justificados y suficientes, la Directiva comunicará a todo socio del Club que falte a cuatro reuniones ordinarias consecutivas y no compensara estas ausencias, que su inasistencia a tales reuniones podría considerarse una petición para el cese de su afiliación al club. A partir de entonces la Directiva podrá decretar el cese de su afiliación.

c) Ausencias prolongadas. La Directiva deberá imperativamente cesar a todo socio que, no habiendo obtenido previa dispensa de la misma ni encontrándose en ninguno de los supuestos considerados en las secciones 2 y 4 del artículo 8º de estos Estatutos, no asistiere a, al menos, cuatro reuniones ordinarias del Club durante cada uno de los semestres del año rotario; o que, en aquellas mismas circunstancias, no asistiere o compensare la falta de asistencia de seis reuniones ordinarias durante cada uno de los semestres del año rotario.

Sección  5 –   Baja por otras causas.

a) Causa justificada.  La Directiva podrá dar de baja a todo socio que deje de reunir los requisitos de afiliación al Club, o por cualquier causa justificada y suficiente, si lo deciden por lo menos las dos terceras partes de sus miembros en una sesión convocada especialmente al efecto.

b) Aviso.  Antes de tomar cualquier decisión, de conformidad con el inciso (a) de la presente sección, la Directiva lo comunicará por escrito al interesado, por lo menos diez días antes de la sesión que habrá de considerar aquella baja, y se le dará la oportunidad de presentar por escrito su respuesta a la Directiva. También tendrá el derecho de comparecer ante la Directiva para presentar su caso. Esta comunicación se entregará personalmente o por medio de carta certificada dirigida a la última dirección conocida del interesado.

c) Clasificación vacante por baja de un socio.  Cuando la Directiva haya dado de baja a un socio activo en la forma establecida en esta sección, y su clasificación estuviere limitada por aplicación de lo establecido por la sección 2ª del artículo 7º de estos Estatutos, el Club no elegirá otro socio para cubrir su clasificación mientras no haya vencido el plazo de apelación y la decisión definitiva del Club o de los árbitros no haya sido dada a conocer.

Sección  6 –   Derecho a apelar o a recurrir al arbitraje.

a) Aviso.  En caso de que la Directiva decida dar de baja a un socio, el secretario deberá comunicarlo inmediatamente por escrito al interesado dentro de los siete días siguientes a aquella comunicación, y tal socio podrá, dentro de los catorce días siguientes a la fecha de tal comunicación, notificar por escrito al secretario su intención de apelar ante el Club o bien de someter el asunto a arbitraje según lo establecido por el artículo 18º de estos Estatutos.  Una vez presentada la apelación no podrá sujetarse a arbitraje, ni viceversa, sea cual fuere el resultado de una u otro.

b) Audiencia para escuchar la apelación.  En caso de que dicho socio apele, la Directiva señalará la fecha de la audiencia para escuchar la apelación en una reunión ordinaria del club, dentro de los veintiún días siguientes al recibo de tal comunicación.  Con una antelación no inferior a cinco días antes de la fecha de dicha reunión, se dará aviso de ello por escrito a todos los socios del club, indicando su objeto, y sólo a los socios del club se les permitirá estar presentes cuando se considere la apelación en dicha reunión.

c) Resultado de la apelación.  El resultado de la apelación será la decisión de los socios asistentes a la reunión en que se haya considerado la misma, puesta de manifiesto por mayoría simple de votos expresada en la misma indicada reunión mediante votación secreta y por escrito. La decisión del Club, será definitiva y de cumplimiento obligatorio por ambas partes.

d) Arbitraje.  En caso de que el socio dado de baja solicitare arbitraje, ambas partes (el Club y el socio dado de baja) deberán nombrar un árbitro, debiendo el socio indicar el rotario designado como árbitro y presentar testimonio escrito de la aceptación del cargo del mismo en el mismo escrito en que solicite el arbitraje.  Por su parte, el Club deberá designar su árbitro y obtener del mismo la aceptación de su cargo en el plazo máximo de otros catorce días contados a partir de la recepción de la solicitud de arbitraje. Los árbitros designados deberán nombrar un juez en el plazo de siete días.  La calidad de árbitro y de juez deberá necesariamente recaer en socios activos de un club rotario.

e) Decisión de los árbitros o del juez.  La decisión de los dos árbitros, quienes deberán oír a ambas partes, deberá ser unánime y recaer en el plazo máximo de quince días a contar del momento en que el Club hubiere comunicado por escrito al socio dado de baja el nombramiento de su árbitro.  Si los árbitros no alcanzaren un acuerdo en dicho plazo decaerá su función y entrará en vigor la del juez quien tendrá otros siete días para comunicar su decisión.  La decisión de los árbitros o, en su defecto, del juez, tendrá carácter de definitiva e inapelable y su cumplimiento será obligatorio por ambas partes.

Sección  7 – Decisión definitiva de la Directiva. La decisión de la Directiva será definitiva si no se apela ante el club o no se recurre el arbitraje en el plazo señalado.

Sección  8 – Renuncia. La renuncia de todo socio de este club debe efectuarse por escrito, estar dirigida al presidente o al secretario, y será obligatoriamente aceptada por la Directiva, sin perjuicio del derecho del Club de dirigirse contra el socio que hubiere renunciado si éste tuviere deudas pendientes para con el Club.

Sección  9 – Pérdida de derechos sobre los bienes del club.  El socio que por cualquier causa deje de pertenecer al Club, perderá automáticamente todos sus derechos sobre los fondos u otros bienes del club.

ASUNTOS DE LA COMUNIDAD, NACIONALES O  INTERNACIONALES

Artículo 15º.-

Sección  1 – Temas apropiados. El bienestar general de la comunidad, la nación y el mundo será preocupación del Club, por lo que tales asuntos de carácter público que se relacionen con dicho bienestar podrán ser materia de estudio cuidadoso y de discusión imparcial en cualquier reunión del club encaminada a ilustrar a los socios para que formen sus propias opiniones.  No obstante, el Club no emitirá opinión alguna sobre medidas pendientes de carácter público que sean motivo de controversia.

Sección  2 – Candidatos para cargos públicos. El Club no apoyará ni recomendará candidato alguno para puestos públicos ni discutirá en ninguna de sus reuniones los méritos o deméritos de tales candidatos.

Sección  3 – Asuntos de índole política o religiosa.

a) Resoluciones y opiniones.  El Club no aprobará ni hará circular resoluciones u opiniones, ni tomará decisiones respecto a asuntos  internacionales, nacionales o locales de índole política o religiosa.

b) Convocatorias.  El club no emitirá convocatorias a otros clubs u organizaciones, pueblos o gobiernos, ni hará circular cartas, discursos o propuestas de planes para solucionar problemas internacionales, nacionales o locales de índole política.

Sección  4 – Reconocimiento de los comienzos de Rotary. La semana del aniversario de la fundación de Rotary (23 de febrero) se denominará anualmente Semana de la Paz y la Comprensión Mundial. Durante tales semanas, el Club dedicará especial atención a la celebración del servicio rotario, reflexionará sobre los logros anteriores y pondrá de relieve los programas destinados a alcanzar la paz, la comprensión y la buena voluntad en la propia comunidad y en el mundo entero.

REVISTAS  DE  ROTARY

Artículo 16º.-

Sección  1 – Suscripción obligatoria. Salvo que el Club fuere eximido de tal obligación por la Directiva de Rotary International, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Rotary International, los socios del Club deberán, como consecuencia necesaria de haber aceptado la calidad de socio, suscribirse a la revista oficial o la revista regional aprobada y prescrita para el Club por la Directiva de Rotary International, debiendo abonar la suscripción por períodos de seis meses mientras dure su afiliación al club y hasta el final de cualquier período de seis meses durante el cual pueda dejar de ser socio del club.

Sección  2 – Cobro de suscripciones. El Club cobrará a cada socio el valor de la suscripción por semestres anticipados y lo remitirá a la Secretaría de Rotary International o a la oficina de la publicación regional que determine la Directiva de RI o el Distrito.

OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

Artículo 17º.- El Club dispondrá en todo momento de una relación actualizada de socios y recogerá en un libro las actas de las reuniones de su órganos de gobierno y representación.

Llevará una contabilidad adecuada a las normas específicas de aplicación que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio y de su situación financiera, y cumplimentará la legislación social, económica y fiscal vigente en cada momento. Se permitirá la llevanza de la contabilidad por medios informáticos.

Al comprender el año rotario el periodo de doce meses naturales que media entre el 1 de julio de un año natural y el 30 de junio siguiente, la fecha de cierre del ejercicio será el 30 de junio.  Las cuentas de cada ejercicio se aprobarán anualmente por la Asamblea General en la primera Reunión Anual que tenga lugar después de la fecha de cierre del ejercicio de que se trate.

ARBITRAJE

Artículo 18º.- Si llegara a suscitarse alguna divergencia (que no surgiere a raíz de una decisión de la directiva)  entre uno o más socios o ex socios y el club, o algún directivo o la Directiva del club, respecto a cualquier asunto que no pueda ser resuelto satisfactoriamente por las normas establecidas para ello, los asuntos en desacuerdo se resolverán por el sistema de arbitraje, previa solicitud que cualquiera de las partes en litigio plantee ante el secretario.

El procedimiento que se utilizará para el arbitraje será el que se dispone en los incisos (d) y (e) de la sección 6 del artículo 14º de estos Estatutos.

DISOLUCIÓN  Y  LIQUIDACIÓN

Artículo 19º.- El Club se disolverá caso de que Rotary International le retirara la carta de afiliado.  Asimismo se disolverá por la voluntad de los socios expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil,  y por sentencia judicial firme.

En cualquier supuesto de disolución, el patrimonio del Club, una vez atendidas sus obligaciones, será donado a la institución u organización social y sin ánimo de lucro que la propia Asamblea General del Club hubiere determinado.

Llegado el caso, la Asamblea General que la hubiere acordado designará los liquidadores en número de tres, de los cuales al menos dos deberán ser socios activos del Club.

REGLAMENTO

Artículo 20º.- El Club ha adoptado un Reglamento que ajustado a la legalidad vigente y los Estatutos y Reglamento de Rotary International, y a estos Estatutos, y que contienen disposiciones adicionales para su gobierno.  Dicho Reglamento podrá ser enmendado en cualquier momento, de acuerdo con lo que prescribe el mismo.

ENMIENDAS

Artículo 21º.-

Sección  1 – Procedimiento para efectuar enmiendas.  Estos Estatutos, salvo en los casos previstos en la sección 2 del presente  artículo, podrán ser modificados por el voto afirmativo de una mayoría de socios presentes en la reunión anual o en cualquier reunión ordinaria del Club, a la que se dará carácter de Asamblea General Extraordinaria, en la que hubiere quórum, siempre que se haya comunicado el proyecto de la modificación a todos los socios al menos diez días antes de la reunión que la considerará.  Sin embargo, no será válida ninguna norma ni cualquier modificación que no respete la legalidad vigente y las normas de Rotary International.

Las modificaciones que a los mismos introduzca el Consejo de Legislación de Rotary International serán de aplicación directa siempre que no se opongan a la legalidad vigente, sean refrendadas por la asamblea de socios, y sin perjuicio de que tales modificaciones deban trasponerse al texto de los Estatutos.

Sección  2 –   Enmiendas a los Artículos 1º y 2º.  El nombre o denominación del Club, y su localidad, sólo podrán ser modificados, de la manera establecida en la Sección 1 anterior,  siempre que dicha enmienda se hubiere sometido a la aprobación previa de la Directiva de Rotary International, entrando tal modificación en vigor sólo después de ser aprobada por este último organismo.  El domicilio o lugar de celebración de las reuniones ordinarias del Club podrá ser libremente modificado por el Club mediante el procedimiento más arriba establecido siempre que el nuevo domicilio siga estando en la misma localidad, pero deberá de ser inmediatamente comunicado a Rotary International.